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“Lo que hizo el Estado argentino no tiene precedente. Se violaron los derechos humanos de una niña y se violaron tratados y convenciones internacionales”, señaló Gregorio Dalbón, abogado de la menor.

La ministra de Seguridad de Argentina, Patricia Bullrich, ha recibido una denuncia penal para que se investigue su presunta responsabilidad sobre el polémico operativo mediante el cual, el miércoles, reprimieron a manifestantes en las inmediaciones del Congreso Nacional, donde una niña de 10 años recibió gas pimienta en la cara, recoge C5N.

“Lo que hizo el Estado argentino no tiene precedente. Se violaron los derechos humanos de una niña y se violaron tratados y convenciones internacionales”, señaló Gregorio Dalbón, abogado de la menor.

La denuncia ya ha sido admitida por la Cámara Federal y asignada al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal № 9 que tiene a cargo al juez Luis Rodríguez.

La denuncia incluye cargos por abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público, citando los artículos 248 y 45 del Código Penal argentino.

Asimismo, Dalbón buscará identificar a los policías involucrados en el uso de gas contra la menor.

El repudio contra Bullrich ha ido en aumento en redes sociales y medios de comunicación, donde se ha instado a la funcionaria a renunciar, luego de que las fuerzas de seguridad repitieran el uso de la violencia institucional durante la protesta de los jubilados el pasado miércoles 11 de septiembre del 2024.

Inicialmente, Bullrich trató de instalar la idea de que los gases habían sido lanzados por los propios manifestantes, pero poco después salieron a la luz grabaciones que demostraron que mentía.

La niña agredida por la Policía contó en una entrevista que, después de la represión, amaneció con ardor en la cara y no pudo ir a la escuela. También manifestó su sorpresa por el accionar policial.

Los dos artículos de la ley Argentina que citó Dalbón para denunciar a Bullrich

  • Artículo 248. – Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.
  • Artículo 45.- Los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito. En la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerlo

Por Redacción Cuaima Team

Redacción CuaimaTeam

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