La ambulancia desplazada a atender la llamada de auxilio solo pudo certificar la muerte, constando en el certificado de defunción que el deceso se produjo “a las diez horas treinta minutos de la mañana” (hora local) .
La justicia española ha dado la razón al sindicato Comisiones Obreras (CC.OO.) de ese país y en sendas sentencias, que ya son firmes, ha declarado accidente de trabajo la muerte por infarto de un camarero de Cuenca, Galicia, España, minutos después de recibir la carta de despido que le envió la empresa para la que trabajaba a su casa, donde se encontraba de baja laboral luego de caerse y fracturarse unas costillas.
Las sentencias del juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, informa Europa Press, estiman las demandas presentadas por el sindicato CC.OO. en nombre de la viuda y de los dos menores huérfanos del fallecido y declara que su muerte “vino causada por contingencia profesional (accidente de trabajo)” y no por la “contingencia común (enfermedad común)” inicialmente establecida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de España (INSS) como determinante del fallecimiento, ha informado el sindicato en un comunicado.
El sindicato apunta que el reconocimiento judicial del origen laboral de la causa de la muerte de este trabajador conlleva importantes mejoras económicas para los deudos del fallecido, que verán incrementadas sus pensiones de viudez, de orfandad y tendrán derecho a percibir las indemnizaciones legales previstas tanto en la normativa sobre Seguridad Social como en el convenio colectivo que le era de aplicación al difunto, el de Hostelería de la provincia de Cuenca.
Parte de estas mejoras correrán a cargo del seguro con la que el restaurante en el que trabajaba el fallecido tenía concertadas las contingencias profesionales.
Otras corresponden a la empresa (o, en su caso, a su aseguradora), que, en su momento, también asumió la improcedencia del despido instada por el sindicato con las correspondientes responsabilidades indemnizatorias.
Hechos probados
El magistrado que suscribe las sentencias explica en los hechos probados que el camarero fallecido se encontraba el 17 de noviembre del 2018 en su casa, de baja laboral a causa de una fractura costal producida por una caída, cuando “a las 10.14 am (hora local) su empresa hizo llegar al domicilio del trabajador su carta de despido.”
“Tras su lectura, sufrió un infarto agudo de miocardio, a consecuencia del cual escasos minutos después falleció, sin que los servicios médicos que habían acudido avisados por su esposa de forma inmediata pudieran hacer nada por salvarle la vida”.
La ambulancia desplazada a atender la llamada de auxilio solo pudo certificar la muerte, constando en el certificado de defunción que el deceso se produjo “a las diez horas treinta minutos de la mañana” (hora local) .
La dirección provincial del Instituto Nacional del Seguro Social de España aprobó en diciembre del 2018 una prestación de Pensión de Viudez a favor de la misma, en cuantía de 657,42 euros (el 52% de la base reguladora del trabajador fallecido, 1.204,06 euros), más 31,31 euros de complemento de maternidad, estableciéndose como contingencia determinante del fallecimiento del marido la de enfermedad común.
Simultáneamente, aprobó para cada uno de los dos huérfanos otra prestación de Pensión de Orfandad, en cuantía de 240,81 euros, correspondientes a aplicar un 20% a la base reguladora de 1.204,06 euros, estableciéndose también como contingencia determinante del fallecimiento del padre la de enfermedad común.
En nombre tanto de la viuda como los huérfanos, el sindicato interpuso reclamo ante el Instituto Nacional del Seguro Social de España (INSS) solicitando que se reconociera que la causa de la muerte fue accidente de trabajo; reclamo que, por indicación del INSS, se remitió también a la empresa en la que trabajaba el fallecido y a la aseguradora con la que tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales, sin obtener respuesta de ninguna de ellas.
Por su parte, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de España emitió informe, ya en octubre del 2020, señalando que “al no haberse producido el accidente cardiovascular dentro de la jornada y en el centro de trabajo, no opera la presunción de laboralidad […] Es por ello que debe acreditarse la vinculación entre el accidente cardiovascular y su trabajo”.
En consecuencia, el sindicato hubo de acudir al juzgado de lo Social de la provincia española de Cuenca y presentar las correspondientes demandas, en nombre de la viuda y de los huérfanos, para reclamar el reconocimiento de la contingencia profesional como determinante de la muerte del trabajador.
Inicialmente, el juzgado conquense atendió la “excepción por prescripción” formulada por la empresa y desestimó las demandas “sin entrar a conocer el fondo del asunto”.
“Nada consta para alcanzar tal conclusión que el actor no se encontrara en tiempo y lugar de trabajo en el momento de sufrir el infarto, sino en situación de baja en su domicilio particular, pues fue la propia empresa la que, por propia iniciativa y sin esperar a su reincorporación laboral, decidió introducir en el ámbito privativo del trabajador un elemento laboral como es la comunicación de la extinción de la relación laboral, contagiando ya con dicha comunicación de inevitable connotación laboral toda reacción física y consecuencias que el actor pudiera padecer a consecuencia de dicha actuación patronal”, concluye el magistrado.
Por ello, declara en sus sentencias que “el fallecimiento vino causado por accidente de trabajo, con las consecuencias jurídicas y económicas de ello derivadas”.
Valoración del sindicato
El sindicato CC.OO. se congratula por estas sentencias que, en la medida en que tal cosa es posible, ayudarán a la viuda y a los huérfanos del trabajador fallecido a afrontar con un poco más de seguridad, al menos económica, la vida que tienen por delante tras la repentina, la terrible e irreparable pérdida del esposo y del padre.